Abogados Laboralistas en Sant Cugat del Vallès
Despidos, reclamaciones de cantidad, ERE y acoso laboral. Defendemos tanto a empresas como a trabajadores del Vallès Occidental.
Un despido, un impago de nómina o un conflicto con la empresa alteran la vida de cualquiera. Nuestros abogados laboralistas en Sant Cugat asesoran tanto a trabajadores que quieren defender sus derechos como a empresas que necesitan gestionar sus relaciones laborales sin cometer errores costosos.
Los plazos en lo laboral son cortos y no perdonan. Para impugnar un despido hay veinte días hábiles desde la comunicación, y pasado ese plazo la vía queda cerrada. Por eso conviene consultar el mismo día que se recibe la carta, no cuando ya han pasado tres semanas.
Como abogados laboralistas en Sant Cugat del Vallès, actuamos ante los juzgados de lo social de Barcelona y Sabadell, y conocemos los criterios habituales de cada sala en materia de indemnizaciones y calificación de despidos.
Servicios legales en Derecho Laboral
Estos son los asuntos que resolvemos habitualmente como abogados laboralistas en Sant Cugat, tanto del lado de la empresa como del trabajador.
Despidos disciplinarios y objetivos
Impugnación o defensa del despido, cálculo de indemnización y negociación previa a juicio.
Reclamaciones de cantidad
Nóminas impagadas, horas extra no abonadas, complementos y liquidaciones incorrectas.
ERE y ERTE
Tramitación, negociación con la representación de los trabajadores e impugnación de la medida.
Acoso laboral y discriminación
Denuncia, prueba y reclamación de daños en situaciones de acoso o trato discriminatorio.
Modificación de condiciones
Cambios de horario, funciones, salario o centro de trabajo y su impugnación cuando son sustanciales.
Incapacidad y prestaciones
Reclamaciones frente al INSS por incapacidad temporal y permanente y por prestaciones denegadas.
Contratación y prevención
Redacción de contratos, pactos de no competencia y revisión de políticas internas de la empresa.
Inspecciones de Trabajo
Asistencia durante la actuación inspectora y alegaciones frente a actas de infracción y liquidación.
Cómo trabajamos tu caso laboral
Consulta inicial
Nos traes la carta, el contrato o las nóminas y valoramos si hay caso y con qué recorrido.
Análisis y documentación
Revisamos convenio aplicable, antigüedad, salario regulador y prueba disponible.
Conciliación previa
Presentamos la papeleta y negociamos en el acto de conciliación, que resuelve muchos casos sin juicio.
Juicio
Si no hay acuerdo, demanda y vista ante el juzgado de lo social, con acompañamiento en cada paso.
¿Por qué elegirnos como tus abogados Laboralistas?
Llevamos asuntos laborales a diario, y la asesoría laboral está en la misma casa, así que dominamos también la parte de gestión.
Respondemos rápido
Con veinte días hábiles para impugnar un despido, la agilidad no es un extra, es el servicio.
Empresa y trabajador
Conocer las dos posiciones nos permite anticipar los argumentos de la otra parte.
La conciliación bien preparada
Muchos casos se cierran antes del juicio si se llega con la posición bien construida.
Castellano, català e inglés
Atendemos a trabajadores extranjeros y a empresas internacionales con plantilla en España.
Abogados Laboralistas en Sant Cugat y alrededores
Nuestro despacho de abogados laboralistas en Sant Cugat del Vallès está en la calle Orient. Atendemos a clientes de toda la comarca:
- Sant Cugat del Vallès
- Rubí
- Cerdanyola del Vallès
- Mira-sol
- La Floresta
- Valldoreix
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Ver servicioAsesoría para Empresas
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Ver servicioPreguntas frecuentes sobre Derecho Laboral
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el plazo es de caducidad y no se interrumpe salvo por la papeleta de conciliación. Pasado ese plazo, la acción se pierde definitivamente aunque el despido fuera claramente improcedente.
¿Qué indemnización me corresponde por un despido improcedente?
Treinta y tres días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro mensualidades. Para el tiempo trabajado antes de febrero de 2012 se aplican cuarenta y cinco días por año, con tope de cuarenta y dos mensualidades. El cálculo del salario regulador suele ser el punto más discutido.
¿Debo firmar el finiquito que me da la empresa?
Puedes firmarlo indicando "no conforme" junto a tu firma, lo que acredita la recepción sin aceptar el contenido. Firmar sin esa mención puede interpretarse como aceptación y dificultar una reclamación posterior. Antes de firmar cualquier documento de liquidación, conviene revisarlo.
¿Puedo reclamar horas extra que no me han pagado?
Sí, con un plazo de prescripción de un año desde que debieron abonarse. La dificultad está en la prueba: sirven registros de jornada, correos, mensajes o testigos. Desde que el registro horario es obligatorio, la posición del trabajador ha mejorado notablemente en estos casos.
¿Qué es la conciliación previa y es obligatoria?
Es un intento de acuerdo ante el organismo de mediación autonómico, obligatorio antes de demandar en la mayoría de asuntos laborales. En Cataluña se tramita ante el Departament de Treball. Muchos conflictos se cierran ahí, evitando meses de espera hasta la vista judicial.
¿Asesoráis también a empresas en materia laboral?
Sí, y es una parte importante de nuestro trabajo. Revisamos contratos, diseñamos procesos de despido para que resistan una impugnación, asistimos en inspecciones de Trabajo y negociamos con la representación de los trabajadores en procesos colectivos.
Marco legal aplicable en Derecho Laboral
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La norma central es el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, que regula el contrato de trabajo, las condiciones laborales y la extinción de la relación. Lo complementa la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, que establece las particularidades procesales del orden social: plazos breves, gratuidad para el trabajador y concentración de actuaciones en una única vista.
La calificación del despido es el eje de la mayoría de los litigios. El artículo 55 distingue entre procedente, improcedente y nulo. La improcedencia da derecho a indemnización o readmisión a elección del empresario; la nulidad, reservada a supuestos de vulneración de derechos fundamentales y a determinadas situaciones protegidas como el embarazo o la reducción de jornada por cuidado de menores, obliga a la readmisión con abono de salarios de tramitación, sin opción.
Un elemento que condiciona todo asunto laboral es el convenio colectivo aplicable. Determina el salario mínimo del grupo profesional, la jornada, los complementos y con frecuencia mejoras sobre la indemnización legal. En el Vallès Occidental conviven convenios sectoriales estatales, autonómicos y provinciales, y determinar cuál rige no siempre es evidente en empresas con actividad mixta.
En materia de tiempo de trabajo, el Real Decreto-ley 8/2019 impuso el registro diario de jornada para todas las empresas, con conservación durante cuatro años. Esta obligación ha alterado sustancialmente la prueba en las reclamaciones por horas extraordinarias: la ausencia de registro juega en contra de la empresa y facilita que se dé credibilidad a la versión del trabajador.
Por último, la modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 permite a la empresa alterar jornada, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración o funciones cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El trabajador puede aceptarla, impugnarla en veinte días o extinguir el contrato con una indemnización de veinte días por año. Distinguir qué cambios son sustanciales y cuáles caben en el poder de dirección ordinario es una de las cuestiones más discutidas en la práctica.
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