Asesoría Laboral en Sant Cugat del Vallès
Nóminas, contratos, altas y bajas en la Seguridad Social. Gestionamos la relación laboral de tu empresa con respaldo jurídico en la misma casa.
La gestión laboral tiene poco de rutinaria: cada contrato mal encajado, cada nómina con un complemento mal calculado y cada plazo de Seguridad Social incumplido acaba costando dinero. Nuestra asesoría laboral en Sant Cugat se encarga de que eso no ocurra en tu empresa.
Nos ocupamos del ciclo completo: alta del trabajador, elección del contrato adecuado según el convenio, nóminas mensuales, seguros sociales, variaciones y finiquitos. Con un interlocutor fijo que conoce tu plantilla y no te obliga a explicar tu negocio cada vez que llamas.
La diferencia respecto a una gestoría convencional es que tenemos el despacho de abogados laboralistas en la misma casa. Cuando surge un despido complicado o una inspección de Trabajo, el paso de la gestión a la defensa jurídica es inmediato.
Servicios de Asesoría Laboral para empresas y autónomos
Esto es lo que incluye nuestro servicio de asesoría laboral en Sant Cugat para empresas y autónomos con trabajadores.
Nóminas mensuales
Cálculo y emisión de nóminas con todos los conceptos del convenio aplicable y sus retenciones.
Altas, bajas y variaciones
Trámites en la Seguridad Social dentro de plazo, evitando recargos y sanciones.
Contratos de trabajo
Elección de la modalidad adecuada, redacción y comunicación al SEPE.
Seguros sociales
Presentación mensual de los sistemas de liquidación y control de la cotización.
Finiquitos y liquidaciones
Cálculo correcto de la liquidación final y de la indemnización cuando procede.
Partes de incapacidad temporal
Gestión de bajas, altas y confirmaciones ante la mutua y el INSS.
Bonificaciones y ayudas
Aplicación de las bonificaciones a la contratación a las que tu empresa tenga derecho.
Registro horario y compliance
Implantación del registro de jornada y revisión de las obligaciones formales de la empresa.
Cómo trabajamos tu gestión laboral
Reunión inicial
Analizamos tu plantilla, tu convenio y la situación laboral actual de la empresa.
Traspaso ordenado
Recogemos la documentación de tu gestoría anterior y revisamos que todo esté en regla.
Gestión mensual
Nóminas, seguros sociales y trámites en plazo, cada mes, sin que tengas que recordarlo.
Acompañamiento
Consultas ilimitadas durante el mes y respaldo jurídico si el asunto se complica.
¿Por qué elegirnos como tu Asesoría Laboral?
Somos asesores laborales con abogados laboralistas al lado. En esta materia, esa combinación se nota.
Gestión y defensa juntas
Si un despido acaba en el juzgado, el abogado que lo lleva ya conoce el expediente.
Interlocutor fijo
Hablas siempre con la misma persona, que conoce tu plantilla y tu convenio.
Plazos controlados
Las altas fuera de plazo generan recargos automáticos. Nosotros llevamos el calendario.
Castellano, català e inglés
Atendemos a empresas internacionales con plantilla en España.
Asesoría Laboral en Sant Cugat y alrededores
Nuestra asesoría laboral en Sant Cugat del Vallès está en la calle Orient. Trabajamos con empresas de toda la comarca:
- Sant Cugat del Vallès
- Rubí
- Cerdanyola del Vallès
- Mira-sol
- La Floresta
- Valldoreix
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Ver servicioAsesoría Contable
Contabilidad y cuentas anuales de tu sociedad.
Ver servicioPreguntas frecuentes sobre Asesoría Laboral
¿Con cuánta antelación hay que dar de alta a un trabajador?
El alta debe comunicarse antes del inicio de la prestación de servicios, con un máximo de sesenta días de antelación. Dar de alta fuera de plazo genera recargos sobre las cuotas y puede constituir infracción grave, sancionable con importes que parten de varios miles de euros.
¿Qué convenio colectivo se aplica a mi empresa?
Depende de la actividad real que desarrolla la empresa, no del epígrafe del IAE ni de lo que figure en los estatutos. En empresas con actividad mixta la determinación no siempre es evidente, y aplicar el convenio equivocado supone diferencias salariales reclamables durante un año.
¿Es obligatorio el registro de jornada?
Sí, para todas las empresas desde 2019, con independencia de su tamaño. Debe registrarse el horario concreto de inicio y fin de cada trabajador, conservarse durante cuatro años y estar a disposición de la Inspección de Trabajo. Su ausencia es infracción grave y debilita la posición de la empresa ante reclamaciones.
¿Puedo cambiar de asesoría laboral a mitad de año?
Sí, en cualquier momento. El traspaso implica recoger los expedientes de personal, los históricos de nómina y los certificados de retenciones. Nos encargamos nosotros del proceso, coordinándonos con tu asesoría anterior para que no haya lagunas en la gestión.
¿Qué bonificaciones existen para contratar trabajadores?
Varían con frecuencia según la normativa vigente y el perfil del trabajador: jóvenes, mayores de determinada edad, personas con discapacidad o desempleados de larga duración. Revisamos cada contratación para aplicar la que corresponda, ya que no se conceden de oficio.
¿Qué ocurre si recibo una inspección de Trabajo?
Te acompañamos durante toda la actuación inspectora, preparamos la documentación requerida y presentamos alegaciones frente al acta si procede. Contar con el registro horario, los contratos y las nóminas en orden es lo que determina el resultado de una inspección.
Marco normativo de la gestión laboral
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La gestión laboral se apoya en tres pilares normativos. El Estatuto de los Trabajadores regula el contrato y sus condiciones; el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, ordena las obligaciones de afiliación, alta y cotización; y el convenio colectivo aplicable concreta salarios, jornada y complementos para cada sector.
En materia de afiliación y alta, el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a solicitar el alta con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. El Reglamento General sobre inscripción de empresas permite anticiparla hasta sesenta días. El incumplimiento genera recargos automáticos sobre las cuotas, que oscilan según el retraso, además de la sanción administrativa correspondiente.
El registro de jornada fue introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Obliga a toda empresa a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservar los registros durante cuatro años. La norma no impone un sistema concreto, lo que permite soluciones desde la hoja firmada hasta la aplicación digital, pero exige objetividad y fiabilidad.
La cotización se articula a través del sistema de liquidación directa, en el que la Tesorería General calcula las cuotas a partir de los datos que aporta la empresa. Esto ha desplazado el foco desde el cálculo hacia la exactitud de la información remitida: un concepto retributivo mal clasificado o una variación no comunicada genera diferencias que se detectan meses después, con recargo.
Finalmente, el régimen sancionador está en el Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre infracciones y sanciones en el orden social. Gradúa las infracciones en leves, graves y muy graves, con importes que en el tramo alto superan holgadamente los cien mil euros para supuestos como la cesión ilegal de trabajadores o la falta de alta de varios empleados. La mayoría de infracciones detectadas en inspección son formales y perfectamente evitables con una gestión ordenada.
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