Domiciliación Societaria en Sant Cugat del Vallès
Domicilio social y fiscal para tu empresa en Sant Cugat, con gestión de notificaciones y respaldo jurídico completo.
Toda sociedad necesita un domicilio social donde recibir notificaciones y donde figurar ante el Registro Mercantil y la Agencia Tributaria. Nuestro servicio de domiciliación societaria en Sant Cugat te da esa dirección en un despacho profesional del centro, con gestión real del correo que llega.
Es la solución habitual para empresas que operan de forma remota, para sociedades extranjeras que abren filial en España y para profesionales que no quieren usar su domicilio particular como sede de la empresa. También para negocios que quieren una dirección en el Vallès sin alquilar oficina.
La diferencia respecto a un buzón de alquiler es que aquí hay un despacho de abogados detrás. Cuando llega una notificación de Hacienda o del juzgado, no solo te avisamos: podemos decirte qué significa y qué plazo tienes para responder.
Qué incluye la domiciliación societaria
Esto es lo que incluye el servicio de domiciliación societaria en Sant Cugat.
Domicilio social
Dirección para la escritura, los estatutos y la inscripción en el Registro Mercantil.
Domicilio fiscal
Dirección declarada ante la Agencia Tributaria para todas tus obligaciones tributarias.
Recepción de notificaciones
Recogemos las notificaciones oficiales de Hacienda, Seguridad Social y juzgados.
Aviso inmediato
Te comunicamos cada notificación relevante el mismo día, con el plazo de respuesta identificado.
Recepción de correo y paquetería
Gestión de la correspondencia ordinaria y de envíos que requieran firma.
Cambio de domicilio social
Tramitamos el traslado desde tu domicilio actual, con la escritura y la inscripción registral.
Certificados y trámites
Emisión de los certificados que el registro o la administración te requieran.
Salas de reunión
Espacio en el despacho para reuniones puntuales con clientes o socios.
Cómo domiciliar tu empresa con nosotros
Consulta inicial
Nos cuentas si es una sociedad nueva o un traslado y valoramos qué necesitas exactamente.
Documentación
Preparamos el contrato de domiciliación y la documentación para el registro y para Hacienda.
Formalización
Escritura de cambio de domicilio si procede, e inscripción en el Registro Mercantil.
Gestión continuada
A partir de ahí recibimos y te trasladamos todas las notificaciones que lleguen.
¿Por qué domiciliar tu empresa en Conversa?
No es un buzón. Es una dirección real en un despacho de abogados y asesores en activo.
Dirección en el centro de Sant Cugat
Calle Orient, una zona empresarial consolidada del Vallès Occidental.
Notificaciones gestionadas de verdad
Te avisamos el mismo día y te decimos qué plazo corre, no solo que ha llegado algo.
Despacho jurídico detrás
Si la notificación se complica, el abogado que la resuelve ya está en la misma casa.
Castellano, català e inglés
Servicio pensado también para sociedades extranjeras que abren filial en España.
Domiciliación de empresas en Sant Cugat y alrededores
Nuestro despacho está en la calle Orient de Sant Cugat del Vallès, y damos servicio de domiciliación a empresas de toda la comarca:
- Sant Cugat del Vallès
- Rubí
- Cerdanyola del Vallès
- Mira-sol
- La Floresta
- Valldoreix
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Respuesta a requerimientos e inspecciones de Hacienda.
Ver servicioAsesoría Contable
Contabilidad y cuentas anuales de la sociedad domiciliada.
Ver servicioPreguntas frecuentes sobre domiciliación societaria
¿Es legal domiciliar mi empresa en un despacho profesional?
Sí, siempre que exista un contrato de domiciliación y la dirección sea real y funcional, con recepción efectiva de notificaciones. Lo que la Administración rechaza son los domicilios meramente ficticios sin actividad ni gestión asociada, que pueden dar lugar a la baja cautelar del NIF.
¿Puedo cambiar el domicilio social de mi empresa actual?
Sí. El traslado dentro del territorio nacional puede acordarlo el órgano de administración salvo disposición estatutaria en contra, y requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Además hay que comunicar el cambio a la Agencia Tributaria mediante el modelo correspondiente.
¿Qué diferencia hay entre domicilio social y domicilio fiscal?
El domicilio social es el que consta en los estatutos y en el Registro Mercantil. El fiscal es el declarado ante Hacienda a efectos de notificaciones tributarias. Habitualmente coinciden, pero pueden ser distintos si la gestión efectiva del negocio se realiza en otro lugar.
¿Recibiré todas las notificaciones oficiales?
Sí. Recogemos las notificaciones que llegan en papel y te las trasladamos identificando el organismo y el plazo. Ten en cuenta que las sociedades están obligadas a recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, un canal que conviene tener igualmente supervisado.
¿Sirve para constituir una sociedad nueva?
Sí, y es uno de los usos más habituales. Facilitamos la dirección para la escritura de constitución desde el primer momento, de modo que la sociedad nace ya con un domicilio social operativo y con la gestión de notificaciones resuelta.
¿Pueden domiciliarse aquí sociedades extranjeras?
Sí. Trabajamos habitualmente con filiales y sucursales de sociedades extranjeras, incluyendo la tramitación del NIE de administradores no residentes y la obtención del NIF de la entidad. Todo el proceso puede llevarse en inglés.
Marco legal de la domiciliación societaria
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El artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a fijar el domicilio social dentro del territorio español, en el lugar donde se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o donde radique su principal establecimiento o explotación. El artículo 10 añade una regla de protección para terceros: en caso de discordancia entre el domicilio registral y el real, los terceros pueden considerar como domicilio cualquiera de ellos.
La Ley General Tributaria, en su artículo 48, define el domicilio fiscal de las personas jurídicas como su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios. Si no es así, prevalece el lugar donde se realice dicha gestión. Esta distinción es la que separa una domiciliación válida de un domicilio puramente aparente.
El traslado del domicilio social quedó simplificado tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 15/2017, que atribuyó al órgano de administración la competencia para acordar el cambio dentro de todo el territorio nacional, salvo que los estatutos dispongan expresamente lo contrario. Antes de esa reforma, cualquier traslado fuera del término municipal exigía acuerdo de la junta general con modificación estatutaria.
Existe además un riesgo que conviene conocer: la revocación del número de identificación fiscal prevista en la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria. La Agencia Tributaria puede revocar el NIF de una entidad cuando comprueba que el domicilio declarado es falso o que la sociedad no desarrolla actividad alguna. La revocación se publica en el Boletín Oficial del Estado e impide operar con normalidad, incluyendo el acceso a cuentas bancarias.
Por eso la domiciliación debe ir acompañada de un contrato escrito que documente la prestación del servicio y de una gestión real de las notificaciones. Un domicilio contratado formalmente, con recepción efectiva de correo y con capacidad de acreditar la relación ante un requerimiento, cumple los requisitos legales. Un buzón sin contrato ni gestión, no.
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- 93 624 39 30
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- Calle Orient, 78-84, Sant Cugat del Vallès